
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 233.- Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Ahora mi ingenua pregunta: el once de abril ocurrió un Abandono del cargo de presidente, puesto que no es como lo que pretenden hace creer que fue obligado a salir de Miraflores, puesto que todos vimos como acompañado de sus escoltas o edecanes y sin ninguna acción coercitiva ingresaba a Fuerte Tiuna.
Ahora bien, la Asamblea Nacional aún siendo mayoría la bancada oficialista consideró un abandono del cargo y por consiguiente se producía un vacío de poder, cuando inmediatamente comenzaron a buscar al ciudadano Vicepresidente, que por cierto se había esfumado y cuando lograron conseguirlo lo juramentaron como el nuevo presidente. O sea, a partir de ese momento el nuevo presidente, juramentado en el cargo por la ilustre Asamblea Nacional era el ciudadano Vicepresidente, ¡No sé, pregunto!
Lo que me intriga, y tal vez se deba a mi supina ignorancia, es: bien, aceptan el regreso del fugitivo y lo reinstalan en su cargo sin más protocolo, como cuando un bodeguero o un guardia de seguridad termina su guardia y le entrega a su reemplazo. Es más con una expresión por parte del ex titular: (palabras más, palabras menos) “Ey, como que no me piensas entregar el coroto” ¿Eso podía hacerse de ese modo? ¿No era necesario llenar ciertos parámetros de formalidad? ¡No se, vuelvo a preguntar!
¿No será que el Vice, considerando el juramento que hizo se crea y por derecho sea el verdadero Presidente.?
¡O será por su “sapiencia”, porque de que tiene poder, tiene!
Luis Varela Luzardo